| En la UE y Países con Convenio |
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Los
beneficiarios de la Seguridad Social española, en sus desplazamientos
temporales por determinados países de Europa, continúan su
derecho a recibir prestaciones de asistencia sanitaria de carácter
inmediato en caso de enfermedad imprevista o accidente. En general, este
servicio está dirigido a los trabajadores y pensionistas, así
como a sus familiares con derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad
Social española.
Así, es imprescindible que antes de iniciar el viaje solicites
el Formulario E-111, certificación de derecho a prestaciones
en especie durante una estancia temporal en un Estado miembro, debidamente
cumplimentado. Para ello, acércate a cualquier Centro de Atención
e Información de la Seguridad Social (CAISS). Si desconoces
la ubicación del que te corresponde, visita la página de
la SS en Internet www.seg-social.es/inss/index.html, en la que hay un
enlace directo al directorio de los CAISS.
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Una vez tengas el citado formulario en tu poder, estudia atentamente
todas las instrucciones que figuran en él. Los países que
forman parte de la Unión Europea y del Espacio Económico
Europeo (excepto el Reino Unido) exigen la presentación del E-111
para asistir médicamente a un beneficiario procedente de otro Estado
miembro. Esto quiere decir que no deberías separarte de él
en ningún momento. En caso de hospitalización urgente, si
no tuvieras el documento, indica a los servicios administrativos del centro
que deseas ser atendido conforme a las disposiciones de los Reglamentos
Comunitarios en materia de Seguridad Social.
La prestación de asistencia sanitaria es gratuita en determinados
países. Sin embargo, en la mayoría de ellos, tendrás
que abonar parte o la totalidad del coste. Ahora bien, una vez hecho el
pago, tendrás derecho a que la Institución del Estado de
estancia te reembolse una determinada cantidad de acuerdo con su legislación.
Para ello, si procede, tendrás que solicitar el reintegro de las
cantidades antes de tu regreso. Este trámite puede simplificarse
si acudes al servicio de información del centro médico en
el que has sido atendido. Si excepcionalmente no has podido solicitar
el reintegro, existe la posibilidad de hacerlo al regresar a España.
En ese caso, dirígete a la Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social que te corresponda con los justificantes
originales de los pagos que hayas realizado. De esta manera, si procede,
recuperarás el importe que se te hubiera devuelto en el país
de estancia.
Por último, sólo queda desearte que no tengas que hacer
uso de esta información durante tu viaje y señalar los países
en los que es válido el E 111:
| Alemania |
Grecia |
Noruega |
| Austria |
Irlanda |
Países
Bajos |
| Bélgica
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Islandia |
Portugal |
| Dinamarca |
Italia |
Reino
Unido |
| Finlandia |
Liechtenstein |
Suecia |
| Francia |
Luxemburgo |
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