En la UE y Países con Convenio
 
  Los beneficiarios de la Seguridad Social española, en sus desplazamientos temporales por determinados países de Europa, continúan su derecho a recibir prestaciones de asistencia sanitaria de carácter inmediato en caso de enfermedad imprevista o accidente. En general, este servicio está dirigido a los trabajadores y pensionistas, así como a sus familiares con derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social española.

Así, es imprescindible que antes de iniciar el viaje solicites el Formulario E-111, certificación de derecho a prestaciones en especie durante una estancia temporal en un Estado miembro, debidamente cumplimentado. Para ello, acércate a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Si desconoces la ubicación del que te corresponde, visita la página de la SS en Internet www.seg-social.es/inss/index.html, en la que hay un enlace directo al directorio de los CAISS.

   
 

Una vez tengas el citado formulario en tu poder, estudia atentamente todas las instrucciones que figuran en él. Los países que forman parte de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (excepto el Reino Unido) exigen la presentación del E-111 para asistir médicamente a un beneficiario procedente de otro Estado miembro. Esto quiere decir que no deberías separarte de él en ningún momento. En caso de hospitalización urgente, si no tuvieras el documento, indica a los servicios administrativos del centro que deseas ser atendido conforme a las disposiciones de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social.

La prestación de asistencia sanitaria es gratuita en determinados países. Sin embargo, en la mayoría de ellos, tendrás que abonar parte o la totalidad del coste. Ahora bien, una vez hecho el pago, tendrás derecho a que la Institución del Estado de estancia te reembolse una determinada cantidad de acuerdo con su legislación. Para ello, si procede, tendrás que solicitar el reintegro de las cantidades antes de tu regreso. Este trámite puede simplificarse si acudes al servicio de información del centro médico en el que has sido atendido. Si excepcionalmente no has podido solicitar el reintegro, existe la posibilidad de hacerlo al regresar a España. En ese caso, dirígete a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te corresponda con los justificantes originales de los pagos que hayas realizado. De esta manera, si procede, recuperarás el importe que se te hubiera devuelto en el país de estancia.

Por último, sólo queda desearte que no tengas que hacer uso de esta información durante tu viaje y señalar los países en los que es válido el E 111:

Alemania Grecia Noruega
Austria Irlanda Países Bajos
Bélgica Islandia Portugal
Dinamarca Italia Reino Unido
Finlandia Liechtenstein Suecia
Francia Luxemburgo  


 
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