El consumo de cannabis en “lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada a tráfico” está contemplado por la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana como una infracción grave. Puede, por tal consideración, ser sancionado con multa entre 3.000 y 30.000 euros.
Se prevé la posibilidad de suspender las sanciones “si el infractor se somete a tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine”.
El Código Penal español no hace referencia al consumo de drogas, ni público ni privado, contemplando la comercialización. La pena mínima para quienes lo cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su consumo, o lo posean para tales fines, será de uno a tres años de prisión, y la multa, del tanto al duplo del valor de la droga.
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