Relevancia penal del consumo. El Código Penal también contempla varias circunstancias eximentes de castigo para quienes hayan cometido los delitos ya mencionados: la intoxicación plena por consumo de estas sustancias y la comisión de un delito bajo la influencia del síndrome de abstinencia. Además, la norma establece como atenuante (lo que rebaja el castigo) la actuación del responsable a causa de su grave adicción a las drogas.
Por otro lado, el nuevo Código Penal permite suspender la ejecución de las penas privativas de libertad, cuando hayan sido impuestas por delitos cometidos a causa de la dependencia de las citadas sustancias, siempre que los penados se encuentren ya deshabituados o sometidos a tratamiento, o bien se sometan al mismo, y las citadas penas (tras la reforma legal introducida en 2003) no excedan de cinco años de duración.
Además, el Código Penal introduce la posibilidad de aplicar la libertad condicional a penados drogodependientes que hubieran cumplido únicamente la mitad de la pena impuesta, siempre que participen en programas de tratamiento o desintoxicación. También por primera vez, aparece un tipo penal privilegiado, con una notable reducción de la pena (que puede llegar hasta dos grados) aplicable en exclusiva a drogodependientes que hubieran cometido un delito de tráfico ilícito de drogas, o de precursores, siempre que estas personas se hubieran sometido con éxito a un tratamiento de desintoxicación, y la cantidad de las drogas objeto del delito no sea importante.
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