Se avecina una auténtica revolución de las normas de tráfico. A partir del nuevo año, los conductores deberán adaptarse paulatinamente a una novedosa legislación que, entre otros aspectos, conllevará la obligatoriedad del uso de chalecos reflectantes y el empleo de sillitas especiales para todos los niños hasta 12 años.
Pero al mismo tiempo, comenzarán a aplicarse parcialmente nuevas sanciones para los infractores. Así los conductores noveles, aquellos con menos de dos años de carné, que acumulen sólo dos infracciones muy graves en el plazo de dos años -como por ejemplo alcoholemias positivas, negarse a someterse a esta prueba o rebasar en un 50% el límite de velocidad-, les será retirado de manera definitiva del permiso de conducir. Esta medida entra en vigor mañana y está incluida en las modificaciones a la Ley de Seguridad Vial introducidas en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del Estado para 2004. Contempla también la revocación del permiso con tres infracciones graves: por ejemplo, cualquier exceso de velocidad por mínimo que sea. Hasta ahora regía una modificación de la ley de Seguridad Vial de 2002, en la que se determinaba la revocación del permiso cuando cualquier conductor acumulase 3 infracciones muy graves en 2 años. Asimismo, a los conductores de ciclomotor se les revocará igualmente el permiso con dos infracciones graves en dos años, o con una muy grave.
Del mismo modo, mañana entrará en vigor la polémica medida que permitirá a los agentes de tráfico la intervención inmediata del permiso de conducir a quienes no tengan las condiciones físicas necesarias para conducir, o presenten limitaciones no previstas de forma expresa en el propio carnet. Otras sanciones, como la imposición de penas de tres a seis meses de prisión para los conductores ebrios no será de aplicación hasta octubre.
El nuevo Reglamento de Tráfico, que entrará en vigor el 23 de enero, incluye importantes novedades y modificaciones. Prohíbe el uso de teléfonos móviles o cualquier otro medio o sistema de comunicación salvo si se pueden utilizar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o elementos similares. Es decir, únicamente se podrá hacer uso del teléfono móvil con el manos libres. De igual manera, no se permiten los instrumentos con pantalla con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúa en este capítulo el uso de monitores que aún estando a la vista del conductor, sea necesaria su utilización, bien para el visionado del acceso o bajada de peatones o maniobras traseras. Se permite también emplear el GPS.
Detectores de radar
El ley castiga asimismo el uso de los detectores de radar. En consecuencia, no se permite instalar en vehículos mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de Tráfico, así como hacer señales a otros conductores con dicha finalidad.
El uso de chalecos reflectantes será obligatorio a partir del próximo mes para todos los conductores excepto para los de turismos, que dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Es decir, no será preceptivo hasta el verano. De esta manera, los conductores, además de los copilotos de los vehículos pesados, tendrán que usar el chaleco reflectante cuando bajen del vehículo en carretera.
La nueva normativa obliga igualmente a llevar sillitas especiales para todos los niños hasta los doce años y con una altura inferior a 150 centímetros. Los menores deberán ir siempre sujetos en sillas homologadas en los asientos traseros. En este caso la ley concede seis meses de plazo para adquirir los dispositivos.
Repostar sin móvil
El reglamento establece también la obligación de apagar el teléfono móvil y la radio, además del motor y las luces, en el momento de repostar. Igualmente, será preceptivo el uso de las luces de cruce, tanto de día como de noche, para vehículos que circulan por carriles especiales.
Conforme a la ley, los autobuses que transporten viajeros de pie, no podrán circular a una velocidad superior a los 80 kilómetros por hora cualquiera que sea el tipo de vía por la que transite. La nueva normativa desarrolla ampliamente la circulación por túneles y pasos inferiores. Para los peatones se prohíbe su circulación por autovías, hasta ahora solo restringida en las autopistas, donde tampoco podrá realizarse auto stop.
Respecto a las motos, la modificación más importante es la regulación del uso del cinturón de seguridad en motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos que dispongan de este sistema y la excención del uso del casco en este tipo de vehículos. Además, los ciclomotores y motocicletas podrán llevar a un pasajero mayor de doce años. Excepcionalmente, podrá viajar un mayor de siete años cuando el vehículo lo conduzca su padre, madre o tutor o personas mayores autorizadas por ellos. |